Estas condiciones de suscripción forman parte inseparable de la suscripción contratada mediante el Formulario de Pedido y entrarán en vigor en la fecha de su firma entre Airflows Data Platform, S.L. (Airflows) y la entidad que firma estas Condiciones Generales, identificada en el Formulario de Pedido (el "Cliente"). Podrán denominarse conjuntamente las "Partes" e individualmente la "Parte". A tal efecto, Airflows y el Cliente acuerdan las siguientes Condiciones Generales:
1. Objeto
El objeto de las Condiciones Generales es establecer los términos en virtud de los cuales Airflows otorga al "Beneficiario" (que puede ser el Cliente o un tercero) una suscripción de derecho de uso sobre el software de su exclusiva titularidad, Airflows Data Platform (el "Software"), en modalidad Software como Servicio (SaaS).
2. Suscripción
2.1. Derechos
La Suscripción otorgada en virtud del Acuerdo confiere al Beneficiario, durante su vigencia, un derecho no exclusivo e intransferible de acceso y uso del Software conforme a las Condiciones Generales en su modalidad SaaS (en adelante). El Beneficiario tendrá exclusivamente el derecho de acceder y usar el Software, así como la mencionada Documentación de Uso, para sus fines internos de negocio y en las condiciones establecidas en el Acuerdo y en la propia Documentación de Uso, que se obliga a cumplir en todo momento. Cualquier otro acceso y/o uso del Software constituirá un incumplimiento conforme a lo dispuesto en el Acuerdo.
Asimismo, el Beneficiario se obliga a mantener la confidencialidad de las cuentas, credenciales y cualquier contraseña del Beneficiario necesarias para acceder y usar el Software, y será por tanto responsable de todo uso del Software realizado a través de las credenciales del Beneficiario o de cualquier cuenta que el Beneficiario pueda establecer. En caso de pérdida, robo, sospecha de uso no autorizado o cualquier otro hecho que pueda afectar a la confidencialidad de sus cuentas, credenciales o contraseñas, el Beneficiario deberá notificarlo de inmediato a Airflows para que pueda adoptar las medidas necesarias. Hasta que Airflows sea informada de tales hechos, quedará exenta de toda responsabilidad por las operaciones que puedan realizarse utilizando las cuentas, credenciales o contraseñas del Beneficiario.
La Suscripción permite al Beneficiario acceder y usar de forma remota, a través de Internet, las distintas funcionalidades y programas incluidos en el Software. Esta suscripción incluye los servicios de gestión y operación de la infraestructura Cloud en la que está instalado el Software.
No obstante lo anterior, durante la vigencia del Acuerdo, Airflows podrá realizar las siguientes actuaciones:
- Modificar los sistemas y el entorno utilizados para prestar la suscripción.
- Reservarse el derecho a realizar cualquier cambio que considere necesario o útil en el Software para mantener o mejorar la calidad o la prestación de los servicios a sus clientes.
Quedan incluidas en la Suscripción todas las operaciones de soporte y mantenimiento del Software para mantenerlo operativo en el entorno contratado, en condiciones óptimas de disponibilidad y rendimiento, mediante la incorporación de las mejoras desarrolladas en las nuevas versiones. Asimismo, dentro de la Suscripción, Airflows prestará al Beneficiario un servicio de monitorización, administración y operación del entorno en el que está instalado el Software.
La adquisición de la Suscripción incluye las actualizaciones del Software, así como las correcciones de errores y hot-fixes, para mantener el producto operativo en el entorno contratado por el Beneficiario.
A través de la suscripción, el Beneficiario tiene derecho a:
- Soporte 8x5 para el registro de casos (incidencias y solicitudes) relacionados con la plataforma.
- Soporte técnico relacionado con la instalación y el uso de la plataforma.
- Soporte desde la instancia contratada, donde se puede acceder a la documentación de la plataforma.
Este servicio no incluirá:
- Soporte de aplicaciones desarrolladas sobre la plataforma.
- Servicios de consultoría o cualesquiera otros servicios no contratados expresamente.
- La instalación, configuración y/o resolución de problemas de software de terceros.
- La resolución de incidencias o anomalías causadas por un uso indebido del Software no ajustado a la documentación previamente indicada, o por modificaciones del mismo no realizadas ni autorizadas por Airflows, incluyendo de forma enunciativa y no limitativa: alterar, modificar o dañar, total o parcialmente, el código del Software sin autorización expresa de Airflows, la negligencia en el uso del Software por el Beneficiario o un uso indebido distinto del inicialmente previsto, u otras causas ajenas al control de Airflows.
La Suscripción incluye asimismo la monitorización, administración y operación de los entornos en los que está instalado el Software. Este servicio incluye la resolución de incidencias relacionadas con la administración del Software.
El servicio de soporte se presta en horario laboral, según se describe en esta Cláusula.
Se incluyen los siguientes servicios según los niveles de servicio:
- Monitorización (N1): supervisión del entorno, atención y registro de incidencias.
- Operación (N2): personal experto de Airflows en la operación y administración de clústeres con el software instalado.
- Sistemas (N3): personal experto de Airflows en la operación, administración e instalación de instancias Airflows.
La suscripción SaaS estándar incluye una instancia cloud de Airflows con las siguientes características:
- vCPUs: 2
- Memoria (GiB): 4
- Transferencia de datos de salida: 20 Tb (3 €/Tb adicional)
- Almacenamiento: 50 Gb (0,16 €/Tb adicional)
La Documentación de Uso se pondrá a disposición del Beneficiario a través de una URL privada. Se otorga al Beneficiario el derecho a realizar copias adicionales de la Documentación de Uso únicamente para uso interno, que se obliga a destruir una vez finalizado el Acuerdo. El Beneficiario no podrá comunicar, divulgar ni facilitar la Documentación de Uso a terceros ajenos al Beneficiario, salvo cuando sea estrictamente necesario para el correcto desarrollo de este Acuerdo.
2.2. Responsabilidades del Beneficiario
Para la prestación de cualquiera de los soportes anteriores, el Beneficiario será responsable de lo siguiente:
- El producto se ha gestionado y mantenido conforme a las buenas prácticas definidas.
- El producto no ha sido modificado.
- Airflows no es responsable de los productos de terceros no aprobados por Airflows.
- Si es necesario, el Beneficiario facilitará la conectividad y los accesos necesarios para el correcto desempeño del trabajo del Servicio de Soporte.
- Los equipos responsables del mantenimiento del Software deberán estar disponibles para la resolución de incidencias si es necesario.
2.3. Prohibiciones
Queda bien entendido que, mediante el Acuerdo, no se otorga al Beneficiario ningún derecho más allá del acceso y uso aquí descritos. Así, mediante la Suscripción no se conceden, entre otros, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación del Software. Por tanto, el Beneficiario, salvo autorización expresa de Airflows, no estará facultado, entre otros, para (i) usar el Software de cualquier forma que pueda causar daños, interrupciones, ineficiencias o defectos en su funcionamiento o en el equipo informático de un tercero; (ii) usar el Software para la transmisión, instalación o publicación de cualquier virus, código malicioso u otros programas o archivos dañinos; (iii) usar el Software de forma ilícita, contra la buena fe, la moral y el orden público; (iv) acceder sin autorización a cualquier sección del Software, a otros sistemas o redes conectados a él, a los servidores del Software o a las aplicaciones ofrecidas a través del Software, mediante hacking o falsificación, extracción de contraseñas o cualquier otro medio ilegítimo; (v) vulnerar, o intentar vulnerar, las medidas de seguridad o autenticación del Software o de cualquier red conectada a él, o las medidas de seguridad o protección inherentes a los contenidos ofrecidos en el Software; (vi) realizar cualquier acción que provoque una saturación desproporcionada o innecesaria en la infraestructura, los sistemas o las redes del Software, así como en los sistemas y redes conectados al Software; (vii) vulnerar los derechos de privacidad de terceros o infringir derechos de propiedad intelectual; (viii) realizar ingeniería inversa del Software o intentar reconstruir, identificar o descubrir el código fuente o los algoritmos de dicho Software; (ix) ceder, vender, revender, sublicenciar, asignar, alquilar, arrendar o distribuir el Software, incluirlo como un servicio o una oferta de externalización; (x) copiar, adaptar o reproducir cualquier parte, característica, función o interfaz del Software; o (xi) modificar o incorporar el Software a otro programa con el fin de crear una obra derivada de aquel o de una parte de aquel. El Beneficiario será responsable de cumplir todos los términos de uso de cualquier software, contenido, servicio o sitio web que cargue, cree o al que acceda mediante el uso del Software.
2.4. Prohibición de acceso a terceros
El Beneficiario no podrá facilitar a terceros el acceso, total o parcial, a ninguna de las funcionalidades y programas incluidos en el Software, salvo que cuente con autorización previa, expresa y por escrito de Airflows. En ningún caso dicho tercero podrá ser competidor directo o indirecto de Airflows, y su acceso al Software quedará limitado a las necesidades del Beneficiario relacionadas con el Acuerdo.
Si las Partes acordaran excepcionalmente el acceso de un tercero al Software, total o parcial, dicho tercero deberá aceptar expresamente estas Condiciones Generales y las condiciones específicas aplicables, así como firmar el correspondiente acuerdo de confidencialidad.
3. Duración
La Suscripción tiene la duración establecida conforme a las "Condiciones del Pedido" de este documento.
4. Facturación y forma de pago
En el caso de que las facturas no se abonen en el plazo establecido, se devengará un interés de demora mensual del 1,5 % o el máximo legalmente permitido, desde la fecha de vencimiento hasta el pago íntegro. En el caso de que el Cliente no abone el precio de la Suscripción dentro del plazo mencionado, Airflows tendrá derecho a: a) suspender la Suscripción, sin responsabilidad alguna por su parte, hasta que el Cliente regularice el importe pendiente; o b) resolver el Acuerdo.
5. Manifestaciones y garantías
5.1. Las Partes se garantizan mutuamente el cumplimiento de todos los compromisos que asumen, y se indemnizarán recíprocamente frente a cualquier daño, perjuicio, gasto o penalización (incluidos los honorarios de abogados), en caso de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de terceros (incluidos organismos reguladores) por cualquier causa vinculada a los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo, y asumirán en todo momento la correcta ejecución de sus términos, siendo responsables frente a la otra Parte por ello.
5.2. Airflows ha desarrollado el Software conforme a estándares internacionales de desarrollo seguro, y lo ha sometido a pruebas de seguridad para detectar posibles vulnerabilidades y protegerlo de forma razonable frente a ataques maliciosos de terceros. No obstante, como todos los programas informáticos, el Software puede contener defectos. Airflows no garantiza ni asume responsabilidad por (i) la continuidad de los servicios y funcionalidades del Software; (ii) la ausencia total de errores, anomalías y/o bugs en dicho Software, incluidos sus contenidos y/o funcionalidades; (iii) la utilidad del Software para un fin específico; o (iv) los daños o perjuicios causados, a sí mismo o a un tercero, por cualquier persona que (a) infrinja las condiciones, normas e instrucciones que Airflows establece en el Software o (b) vulnere los sistemas de seguridad del Software o de los sistemas desde los que se distribuye.
5.3. Las Partes se garantizan mutuamente que, en todo momento, estarán al corriente de cualesquiera obligaciones legales y de pago aplicables (incluyendo de forma enunciativa y no limitativa: obligaciones fiscales, Seguridad Social, etc.), eximiendo a la otra Parte de cualquier responsabilidad generada como consecuencia de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de terceros por estos conceptos.
5.4. El incumplimiento de cualquiera de las garantías anteriores facultará a la otra Parte para repercutir a la Parte incumplidora cualquier importe económico indebidamente asumido, incluidas las posibles sanciones administrativas o judiciales. En todo caso, la responsabilidad máxima en que pueda incurrir cada una de las Partes, por cualquier causa, frente a la otra Parte o frente a terceros, derivada del Acuerdo, quedará limitada al importe de la remuneración efectivamente pagada a Airflows por la Suscripción durante los doce (12) meses anteriores a la fecha del hecho que origine la reclamación. No obstante, la citada limitación de responsabilidad no se aplicará en casos de dolo, culpa grave o actos que causen muerte o daños personales. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes no responderán frente a la otra Parte por cualesquiera daños consecuenciales, indirectos, punitivos o ejemplarizantes de cualquier tipo, respecto de cualquier reclamación relacionada con el Acuerdo.
6. Resolución
6.1. Además de las causas legalmente establecidas, el Acuerdo podrá resolverse anticipadamente por el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones materiales asumidas en virtud del mismo, siempre que la Parte que solicite la resolución haya cumplido sus obligaciones y haya requerido previamente a la Parte incumplidora el cumplimiento de la obligación u obligaciones incumplidas y, transcurridos treinta (30) días desde la recepción de dicho requerimiento, la Parte incumplidora no haya subsanado dicho incumplimiento.
6.2. Asimismo, las Partes tendrán derecho a resolver el Acuerdo de forma inmediata en caso de (i) mutuo acuerdo entre las Partes; (ii) la extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes, su entrada en liquidación o cualquier otra situación que impida el normal desarrollo del objeto del Acuerdo; y (iii) cualquier otra causa expresamente contenida en este Acuerdo o legalmente establecida por la legislación vigente en cada momento.
6.3. La resolución del Acuerdo conllevará la devolución por cada una de las Partes de cualesquiera documentos, datos, informes, información y cualquier otro tipo de material que le hubiera sido facilitado por la otra, y sobre el cual, en virtud de este Acuerdo, no tuviera derecho alguno. Por su parte, el Cliente deberá abonar a Airflows los importes correspondientes al Acuerdo que se hayan devengado hasta la fecha efectiva de resolución del Acuerdo. Asimismo, los derechos otorgados al Cliente mediante el Acuerdo quedarán revocados de inmediato con su resolución, impidiendo a este acceder y usar el Software.
6.4. La resolución anticipada del Acuerdo o el vencimiento del plazo establecido o de cualquiera de sus prórrogas no dará a las Partes derecho a compensación de ningún tipo, salvo por los daños que puedan causarse a la otra parte por dolo o culpa.
7. Confidencialidad
7.1. Durante la vigencia del Acuerdo, así como tras su terminación por cualquier causa, las Partes se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto del contenido de este Acuerdo, así como de toda la información derivada de su formalización.
7.2. Ambas Partes se obligan a mantener estricta confidencialidad, a no utilizar en beneficio propio o de terceros, ni a comunicar, divulgar o facilitar a ninguna persona física o jurídica ajena a la otra Parte, directa o indirectamente, los secretos, conocimientos, datos, documentos, métodos, procedimientos e información en general que se refieran al negocio o a las finanzas de la otra Parte, a sus clientes, a sus proveedores o a sus cargos y empleados, y de los que tengan conocimiento con motivo de los Servicios prestados a su favor, con la excepción de aquellos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de las obligaciones incluidas en el Acuerdo. No obstante lo anterior, y salvo indicación expresa del Beneficiario, Airflows se reserva el derecho a utilizar el nombre y el logo del Beneficiario en aquellos medios, materiales y documentación comercial cuya finalidad sea acreditar su experiencia en el mercado.
7.3. Se estipula expresamente que todos los documentos, libros, papeles, notas, escritos, contactos, información, etc., ya sean escritos o en soportes magnéticos, visuales o informáticos, facilitados por una de las Partes a la otra en el marco del Acuerdo, relativos a su organización y a todas las personas físicas o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, serán y permanecerán siempre propiedad de aquella, y deberán ser devueltos o destruidos cuando así se solicite y, en todo caso, una vez expirado el Acuerdo.
7.4. Las Partes se obligan a dar a sus directivos, empleados, agentes, asesores y demás personas vinculadas las pautas e instrucciones que estimen adecuadas y convenientes a fin de mantener el carácter secreto, confidencial y restringido de la información a que se refiere esta Cláusula. No obstante lo anterior, cada una de las Partes será directamente responsable tanto de la conducta de sus directivos y/o empleados como de las consecuencias que de ella puedan derivarse conforme a lo dispuesto en esta Cláusula.
7.5. El incumplimiento del deber de confidencialidad por cualquiera de las Partes dará lugar a la reclamación, frente a la Parte incumplidora, de los daños y perjuicios causados por la omisión de dicho deber.
8. Propiedad intelectual e industrial
8.1. "Derechos de Propiedad Intelectual" (en adelante, "DPI") significará todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial (incluidos, sin limitación, aquellos derechos de carácter personal o económico como el derecho de autor) que estén reconocidos, ahora o en el futuro, por la ley española de propiedad intelectual o de propiedad industrial o por las leyes de cualquier jurisdicción aplicable, incluyendo sin limitación todas las invenciones (y entre ellas, las invenciones implementadas en el sector de las TI con o sin patente), patentes, "modelos de utilidad", diseños industriales, derechos sobre topografías de semiconductores, marcas y marcas de servicio registradas o no registradas, derechos de reproducción, logos, nombres de presentación y nombres comerciales, know-how (pero solo en la medida en que lo anterior pueda conferir protección legal o licencia conforme a la legislación relevante aplicable), nombres de dominio y el fondo de comercio vinculado a todos ellos, incluyendo en cada caso la facultad (si la hubiera) (i) de solicitar cualquier registro necesario o simplemente conveniente para obtener o proteger tales derechos en cualquier lugar del mundo y cualquier registro de los mismos y (ii) de reclamar daños o cualquier otro remedio por la violación de tales derechos. Los DPI incluirán, sin limitación, aquellos derechos de propiedad intelectual o industrial debidamente inscritos ante un registro oficial en cualquier lugar del mundo, así como las solicitudes de registro y los derechos a concederlos y cualquier derecho o forma de protección de naturaleza similar en el mundo.
8.2. Cada una de las Partes es titular y conservará todos los DPI sobre sus respectivos diseños industriales, patentes, software, "modelos de utilidad", bases de datos, marcas, logos, nombres de dominio, textos, imágenes y/o cualesquiera otros activos protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial.
En particular, las Partes reconocen que el Software y sus distintos componentes, entendidos de forma enunciativa, textos, fotografías, gráficos, imágenes, iconos, tecnología, know-how, software, enlaces y demás contenidos audiovisuales o sonoros, así como su diseño gráfico y sus códigos fuente, son propiedad exclusiva de Airflows, sin que se entienda cedido al Beneficiario derecho alguno sobre ellos más allá del simple uso licenciado mediante el Acuerdo.
Asimismo, todos los desarrollos, mejoras, cambios y nuevas versiones del Software que Airflows pueda desarrollar durante la vigencia del Acuerdo serán también propiedad exclusiva de Airflows, y quedarán sujetos, en su caso, a los términos y condiciones de la Suscripción otorgada mediante este Acuerdo.
8.3. En ningún caso se entenderá que, en virtud de este Acuerdo, cada una de las Partes otorga a la otra Parte una Suscripción de uso exclusivo de la propiedad intelectual e industrial con la que cada una comercializa sus productos y servicios.
8.4. Las Partes acuerdan limitar la responsabilidad de Airflows por cualquier hecho derivado de infracciones de DPI a un importe global máximo equivalente al importe neto percibido por Airflows en pago de la Suscripción durante los doce (12) meses anteriores a la infracción correspondiente.
9. Acceso a datos por cuenta del Beneficiario
9.1. En el caso de que, en el desarrollo de este Acuerdo, Airflows preste al Beneficiario cualquier servicio que implique el acceso y el tratamiento de datos personales, Airflows será considerada "Encargado del Tratamiento" y se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos personales bajo la responsabilidad del Beneficiario ("Responsable").
9.2. La Suscripción contratada podría implicar que el Encargado realice al menos las siguientes operaciones de tratamiento: recogida, registro, consulta, almacenamiento, difusión, modificación y supresión de datos personales. En el caso de que la Suscripción implique la recogida de datos personales, el Encargado cumplirá el deber de información conforme a las instrucciones facilitadas por el Responsable.
9.3. Finalidad del tratamiento
Los datos personales se tratarán, únicamente, para llevar a cabo la prestación de la Suscripción. Si el Encargado considera necesario realizar un tratamiento de datos para una finalidad distinta, deberá solicitar previamente autorización por escrito al Responsable. A falta de dicha autorización, el Encargado no podrá realizar dicho tratamiento.
9.4. Tipos de datos tratados y categorías de interesados
9.4.1. Los tipos de datos personales que el Encargado tratará en virtud de este Acuerdo son los siguientes:
- Datos identificativos: nombre y apellidos, NIF/DNI, número de afiliación a la Seguridad Social/Mutualidad, dirección, teléfono, firma, huella dactilar, imagen/voz, marcas físicas, firma electrónica, otros datos biométricos.
- Datos de características personales: estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna, características físicas o antropométricas.
- Datos de circunstancias sociales: características de alojamiento/vivienda, propiedades o posesiones, aficiones y estilo de vida, pertenencia a clubes o asociaciones, licencias, permisos o autorizaciones.
- Datos académicos y profesionales: formación/titulaciones, historial de estudiante, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.
- Datos de detalle de empleo: profesión, puesto de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del empleado.
- Datos de información comercial: actividades o negocios, licencias comerciales, suscripciones a publicaciones o medios, creaciones literarias, artísticas, científicas o técnicas.
- Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos y rentas, inversiones y activos, créditos, préstamos y garantías, datos bancarios, planes de pensiones y jubilación, datos económicos de nómina, deducciones fiscales e impuestos, seguros, hipotecas, subvenciones y beneficios, historial crediticio, tarjeta de crédito.
- Datos de transacciones de bienes y servicios: bienes y servicios suministrados por el interesado, bienes y servicios recibidos por el interesado, transacciones financieras, compensaciones e indemnizaciones.
- Datos de salud o de discapacidad.
- Afiliación sindical, religión, creencias o datos relativos a la vida sexual. Datos biométricos.
- Datos relativos a infracciones penales.
9.4.2. Las categorías de interesados cuyos datos tratará el Encargado en virtud de este Acuerdo son las siguientes:
- Clientes.
- Clientes potenciales.
- Proveedores.
- Personas de contacto.
- Empleados.
- Candidatos en procesos de selección de personal.
- Personas cuyas imágenes son captadas por sistemas de videovigilancia.
9.5. Obligaciones del Responsable
- Poner a disposición del Encargado los datos personales y/o la información necesaria para el correcto tratamiento de los mismos para la Suscripción.
- Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento que vaya a llevar a cabo el Encargado.
- Realizar las consultas previas necesarias para garantizar el correcto cumplimiento normativo y mitigar los riesgos asociados.
- Velar, antes y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado.
- Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
9.6. Obligaciones del Encargado
- Tratar los datos personales únicamente con la finalidad de prestar la Suscripción contratada, ateniéndose en todo momento a las instrucciones facilitadas por escrito por el Responsable (salvo que exista una norma que obligue a un tratamiento complementario, en cuyo caso el encargado informará al responsable de este requisito legal antes del tratamiento, salvo que dicha ley lo prohíba por razones importantes de interés público).
- Mantener el deber de secreto respecto de los datos personales a los que tenga acceso, incluso después de finalizada la relación contractual, así como garantizar que su personal se haya comprometido por escrito a mantener la confidencialidad de los datos personales tratados.
-
Garantizar, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, que aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que pueden incluir, entre otras:
- La seudonimización y el cifrado de los datos personales.
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
- Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento, en particular los derivados de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, o de la comunicación o acceso no autorizados a datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma.
-
Mantener bajo su control y custodia los datos personales a los que acceda con motivo de la prestación del Servicio y no revelarlos, cederlos ni comunicarlos de otro modo, ni siquiera para su conservación, a otras personas ajenas a aquel y a la prestación del Servicio objeto de este Acuerdo.
No obstante, el Encargado podrá recurrir a otro Encargado (en adelante, el Subencargado) de su grupo. En el caso de que el Encargado desee incorporar un nuevo Subencargado que no formara parte del grupo en el momento de la firma de las presentes, facilitará al Beneficiario los correspondientes datos identificativos (razón social completa y NIF) y los servicios subcontratados antes de la prestación del servicio, con un preaviso mínimo de un (1) mes. El responsable tendrá la oportunidad de oponerse a dichos cambios de forma justificada. En tal caso, si el Encargado no pudiera prestar sus servicios sin el Subencargado en cuestión, el Responsable podrá solicitar la resolución del contrato sin penalización por este motivo.
En caso de hacer uso de la facultad reconocida en el párrafo anterior, el Encargado está obligado a trasladar y comunicar al Subencargado el conjunto de obligaciones que para el Encargado se derivan de este Acuerdo y, en particular, la prestación de garantías suficientes de que aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas, de forma que el tratamiento cumpla la normativa aplicable.
En todo caso, se autoriza el acceso a los datos por personas físicas que presten sus servicios al Encargado actuando en su marco organizativo en virtud de una relación mercantil y no laboral. Asimismo, se autoriza el acceso a los datos por empresas y profesionales que el Encargado haya contratado en su ámbito organizativo interno para prestar servicios generales o de mantenimiento (servicios informáticos, asesoramiento, auditorías, etc.), siempre que estas tareas no hayan sido concertadas por el Encargado con la finalidad de subcontratar todo o parte de la Suscripción prestada al Responsable.
- Suprimir o devolver al Responsable del Tratamiento, a elección de este, todos los datos personales a los que haya tenido acceso para prestar el Servicio. Asimismo, el Encargado del Tratamiento se obliga a suprimir las copias existentes, salvo que exista una norma legal que exija la conservación de los datos personales. No obstante, el Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos, debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento.
-
Notificar, mediante un correo electrónico cifrado u otro medio de transmisión seguro, al Responsable, tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de cualquier violación o quiebra de seguridad que cause la destrucción, pérdida o alteración ilícita, pérdida y alteración, divulgación o acceso no autorizados, de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o el acceso no autorizados a dichos datos. Esta notificación incluirá la información exigida en el artículo 33 del RGPD.
Además, el Encargado se obliga a apoyar al Responsable en caso de notificación a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los interesados de las violaciones de seguridad que se produzcan, así como a apoyarle, cuando sea necesario, en la realización de evaluaciones de impacto sobre la privacidad y en la consulta previa a la Agencia Española de Protección de Datos, cuando proceda, así como a asistir al Responsable para que pueda cumplir la obligación de responder a las solicitudes de ejercicio de derechos.
- Mantener, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable.
- Cooperar con la Agencia Española de Protección de Datos u otra Autoridad de Control, a requerimiento de esta, en el ejercicio de sus competencias.
- Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Acuerdo y permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por el Responsable o un tercero autorizado por este. La falta de acreditación de que el Encargado cumple correctamente las obligaciones asumidas en este Acuerdo será causa de resolución del mismo.
El Encargado garantiza que, en relación con la ejecución del Acuerdo, no se realizará ningún tratamiento de datos personales fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) ni en un país que no disponga de un nivel de protección adecuado. En caso de transferencia de datos personales a un tercer país no perteneciente al EEE, o a una organización internacional, el Encargado deberá obtener autorización previa por escrito del Responsable y cooperar con este para garantizar un marco de protección adecuado conforme a la normativa vigente, mediante la aplicación de normas corporativas vinculantes, la formalización de cláusulas contractuales tipo adoptadas por la Comisión Europea o, en su caso, la obtención de autorización para la transferencia de la autoridad competente.
Si el Encargado o cualquiera de sus Subencargados infringe este Acuerdo o cualquier normativa al determinar los fines y los medios del tratamiento, será considerado responsable de dicho tratamiento.
10. Relación entre las Partes
10.1. Dadas las características del contenido de las obligaciones asumidas en virtud de este Acuerdo, las Partes reconocen expresamente la naturaleza mercantil de la relación que las vincula a través de este Acuerdo, así como su absoluta independencia y autonomía, sin que exista relación de dependencia o subordinación entre ellas, ni entre cada una de las Partes y los dependientes o subordinados de la otra Parte.
10.2. En consecuencia, nada de lo dispuesto en este Acuerdo se interpretará como (i) la constitución de una sociedad, agencia, joint venture o una relación similar entre las Partes; (ii) una autorización a cualquiera de las Partes para representar, o actuar como agente o empleado de la otra Parte; o (iii) la existencia de cualquier tipo de relación laboral entre ellas.
11. Fuerza mayor
11.1. Las Partes no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en este Acuerdo, ni de cualquier otra obligación que se derive de la relación contractual, cuando el incumplimiento se produzca como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.
11.2. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier hecho ajeno a la voluntad de las Partes, previsible o imprevisible pero inevitable e insuperable en sí mismo o en sus consecuencias, que no sea resultado de su culpa o negligencia, siempre que no hayan contribuido a que el hecho se produzca.
11.3. Las obligaciones contractuales cuyo cumplimiento se vea impedido por un caso fortuito o fuerza mayor no serán exigibles para ninguna de las Partes únicamente durante el tiempo en que subsista dicho impedimento. Tan pronto como cese el impedimento, se restablecerá la exigibilidad del cumplimiento de dichas obligaciones. Además, la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor eximirá de la responsabilidad de pagar daños por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones cuya exigibilidad hubiera quedado suspendida. En tal caso, las Partes actuarán con la máxima diligencia para mitigar, remediar o superar sus efectos.
11.4. Los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor pueden incluir, sin carácter limitativo, huracanes, terremotos, inundaciones, incendios, guerras declaradas o no declaradas, insurrecciones, actos terroristas y sabotajes.
11.5. En el caso de que una fuerza mayor o un caso fortuito persista durante más de treinta (30) días, cualquiera de las Partes podrá, previa notificación escrita a la otra Parte, resolver este Acuerdo.
12. Prohibición de cesión
12.1. La cesión o transferencia, con independencia de la forma o negocio jurídico utilizado a tal efecto, de los derechos y obligaciones asumidos por cualquiera de las Partes en este Acuerdo, solo podrá realizarse con el acuerdo expreso y por escrito de la misma.
12.2. La cesión o transferencia de este Acuerdo, o de cualquier parte del mismo, contraria a lo dispuesto en esta Cláusula, se considerará inválida y nula.
13. Notificaciones
13.1. Las Partes aceptan el correo electrónico como medio válido para el flujo e intercambio de documentación, información y, en general, como canal de comunicación entre ellas a los efectos de este Acuerdo. Cada una de ellas exime a la otra de responsabilidad por la interceptación o el acceso a los correos electrónicos por personas no autorizadas, así como por cualquier daño o perjuicio que pueda causarse a la otra Parte como consecuencia de virus informáticos, fallos de red o circunstancias similares, salvo que sea por causa imputable a la otra Parte. Se entenderá que las comunicaciones por correo electrónico han sido debidamente notificadas a la otra Parte cuando esta las reciba de forma efectiva y legible, siempre que el remitente no reciba un correo comunicando el error o la imposibilidad de notificación (aviso de fallo de entrega). Cualquier comunicación por correo electrónico enviada después de las 17:00 de la ciudad de destino se entenderá que surte efecto el primer día hábil siguiente en dicho lugar.
13.2. Cada Parte declara que las direcciones de correo electrónico indicadas en el Formulario de Pedido como direcciones de notificación son y serán de su propiedad, obligándose a facilitar a la otra Parte justificación suficiente si esta lo requiere. En caso de controversia, las Partes no podrán oponerse a la existencia de una comunicación enviada por correo electrónico, cuando se haya cumplido lo dispuesto en esta Cláusula.
14. Nulidad parcial
En el caso de que alguna de las Cláusulas u obligaciones de este Acuerdo sea declarada nula o ilegal, las Partes se obligan a mantener la relación contractual en consideración al resto y a la globalidad de aquel, integrando o corrigiendo los efectos de dicha nulidad o ilegalidad en la medida de lo posible, y salvo desproporción manifiesta e irresoluble entre las obligaciones y las contraprestaciones que haya de asumir cualquiera de las Partes.
15. Exigibilidad
La falta de exigencia por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, del cumplimiento por la otra Parte de cualquier estipulación de este Acuerdo no afectará en modo alguno al derecho de dicha Parte a hacerla valer en un momento posterior, ni a hacer valer cualquiera de las demás estipulaciones de este Acuerdo; ni la renuncia de cualquiera de las Partes a denunciar el incumplimiento de cualquier estipulación de este Acuerdo se entenderá o interpretará como renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación ni como renuncia a la propia estipulación.
16. Legislación aplicable y jurisdicción
16.1. Para todo lo no previsto en este Acuerdo se aplicará la legislación española vigente en cada momento.
16.2. Para cualquier cuestión que pueda surgir de la interpretación o aplicación de este Acuerdo, ambas Partes, de mutuo acuerdo, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.